Canal de Denuncias: obligatorio, anónimo y trazable
La Ley 2/2023 de protección del informante exige un canal de denuncias seguro, confidencial y con plazos garantizados. Ni un email, ni un formulario genérico: un sistema diseñado para cumplir cada requisito de la ley y demostrarlo.
Flujo anónimo completo y auditable
Desde el envío inicial hasta la resolución final, cada acción queda registrada con sello temporal para demostrar cumplimiento ante la autoridad competente.

¿Quién está obligado?
La Ley 2/2023 entró en vigor el 13-03-2023. Los plazos de implantación ya han vencido para todos los sujetos obligados.
250 o más trabajadores
Primer plazo de la disposición transitoria segunda. Obligación en vigor.
De 50 a 249 trabajadores
Segundo plazo. Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores y no tiene canal, la obligación ya está en vigor y su ausencia es infracción muy grave.
Sectores regulados (art. 10.1.b)
Servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y demás entidades con normativa sectorial propia, con independencia del número de trabajadores.
Multas por incumplimiento (personas jurídicas, art. 65)
Incumplir obligaciones formales: no comunicar al organismo supervisor la existencia del canal o no conservar los expedientes.
No investigar las denuncias recibidas, incumplir los plazos de respuesta o revelar la identidad del denunciante.
No disponer de canal de denuncias cuando es obligatorio, tomar represalias contra el informante.
Por qué un email no es suficiente
No garantiza el anonimato
Un email enviado desde el correo corporativo del empleado expone su identidad inmediatamente. La Ley 2/2023 exige anonimato garantizado por diseño técnico.
No controla los plazos legales
La ley exige acusar recibo en 7 días naturales y resolver en 3 meses. Un email no genera alertas automáticas ni deja constancia de que los plazos se cumplieron.
Sin trazabilidad ni auditoría
Un canal de email no genera un expediente numerado, no registra qué acciones se tomaron ni cuándo, y no permite demostrar ante la A-IPI que la denuncia fue tramitada correctamente.
Sin seguridad reforzada
En un buzón de correo, la denuncia queda expuesta a cualquier administrador de sistemas y a reenvíos incontrolados, vulnerando la confidencialidad que exige el art. 8 de la Ley 2/2023. Un canal dedicado restringe el acceso solo a los gestores del canal.
Sin protección contra represalias
La ley prohíbe expresamente cualquier represalia contra el denunciante. Un sistema de email corporativo no puede garantizar que el responsable de RRHH no vea la identidad del denunciante.
Cómo funciona el canal de Veri Labo
Empleado denuncia
Accede al portal anónimo y describe el hecho. Puede ser completamente anónimo o identificarse para recibir notificaciones.
Confidencial por diseño
No se registran la IP ni los metadatos del envío, y los adjuntos se limpian de metadatos EXIF. La comunicación viaja cifrada (TLS) y se almacena cifrada en reposo (AES-256), accesible solo para los gestores del canal.
Los gestores reciben el aviso
Los gestores del canal reciben la notificación al instante. El acceso al contenido está restringido por permisos: nadie fuera de ese rol puede consultar las denuncias.
Acuse y control de plazos
El gestor confirma la recepción con un clic y Veri Labo envía el acuse al denunciante; el sistema controla el plazo de 7 días para el acuse y el de 3 meses para la resolución, con alertas.
Investigación y documentación
El gestor registra todas las acciones tomadas con marca de tiempo. El expediente queda sellado e inmutable para futuras auditorías.
Resolución y cierre
Se documenta la resolución. El denunciante puede consultar el estado en cualquier momento mediante su código anónimo de seguimiento.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 2/2023
¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias por la Ley 2/2023?
La Ley 2/2023 está en vigor desde el 13-03-2023. Las empresas con 250 o más trabajadores debían tener el canal desde el 13-06-2023 y las de 50 a 249 desde el 01-12-2023. Las entidades sujetas a normativa sectorial (servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, etc.) están obligadas sin umbral de plantilla (art. 10.1.b). También están obligados los partidos políticos, sindicatos, fundaciones y el sector público.
¿Qué multa se impone si no tenemos canal de denuncias?
La Ley 2/2023 clasifica no disponer de un sistema interno de información como infracción muy grave (art. 63). Para personas jurídicas la multa va de 600.001 € – 1.000.000 €; para personas físicas responsables, hasta 300.000 € (art. 65).
¿Puede el denunciante ser completamente anónimo?
Sí. Veri Labo permite que el empleado envíe la denuncia sin proporcionar ningún dato personal. Recibe un código alfanumérico único que le permite consultar el estado del expediente sin revelar su identidad. El gestor tampoco puede ver la IP ni los metadatos del envío.
Lo que exige la Ley 2/2023
Cuatro requisitos que un buzón de correo no puede cumplir.

Anónimo por diseño
No se registran IP ni metadatos del envío y los adjuntos se limpian de datos EXIF.

Plazos bajo control
Acuse en 7 días naturales y resolución en 3 meses, con alertas antes de que venzan.

Acceso restringido
Solo los gestores del canal ven el contenido; el resto de la empresa no tiene acceso.

Expediente sellado
Cada acción queda con marca de tiempo para demostrar la tramitación ante la A-IPI.
Información normativa verificada el 13 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico.